NOTA PREVIA: Las cuestiones relativas al
Derecho del Uso del domicilio familiar se tratan en la Sección de
Otros Derechos Reales restrictivos. (Click
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1.- Pensión compensatoria: Naturaleza jurídica. Límite
temporal
2.-Presunción
de ganancialidad
4.- Acciones de impugnación
de la paternidad y del reconocimiento viciado. Principios del Derecho Civil
Catalán. Caducidad de las acciones.
5.- Alimentos Provisionales. Cauce procesal adecuado. Prescripción
de 5 años de las pensiones alimenticias devengadas (artículo
1.966-1 del Código Civil). Criterio de proporcionalidad en la determinación
del quantum.
6.-Pensión alimenticia. Hijos mayores de edad. Artículo 93
del Código Civil. Legitimación Extraordinaria de los padres.
Pensión compensatoria. Naturaleza jurídica y carácteres.
7.- Nulidad matrimonial. Reserva mental.
Mtatrimonio de convenienica, contraido con persona de distinto país.
Prueba de indicios.
8.- Carácter de los bienes cuya procedencia y título de adquisición
sea confusos. Presunción de cotitularidad del artículo 40
del Codi de Familia
9.- Pensión indemnizatoria o por razón del trabajo de los
artículos 23 de la Compilación o 41 del Codi de Familia.
10.-Impugnación
de la Filiación matrimonial por la madre. Caducidad de la acción.
Exigencia de desconocimiento en el caso del plazo de descubrimiento de
pruebas.
11.-Guarda
y custodia. Medidas precautorias. Sentencia de
la Sección 3ª de la AP de Tarragona de 4 de septiembre de 2003
(Rollo 361/2002)
12.-Guarda
y custodia. Interés de los menores. Idoneidad de ambos padres para
su ejercicio. Voluntad de los menores. Sentencia de la Sección 3ª
A.P. de Tarragona de 15 de diciembre de 2003.
13.-Régimen
de visitas. Derecho de Comunicación telefónica. Incluido
dentro del Derecho de Comunicación del padre no custodio con los
hijos. Auto de la Sección 3ª de 3 de julio de 2004 (Rollo 596/2002)
14.-
Pensión Indemnizatoria o por razón del trabajo del artículo
41 del Codi de Familia. Régimen de gananciales: Inaplicación.
Pensión específica de la liquidación del Régimen
de separación de bienes.
Sentencia de la Sec. 3ª
de la A.P. de Tarragona de 13 de abril de 2004 (Rollo 141/2003).
15.-PATRIA
POTESTAD. PRIVACIÓN: No ha lugar. Criterio restrictivo para la privaciónde
la patria potestad. Guarda y custodia: No se concede de forma compartida;
atribución a la madre. Régimen de visitas restrictivo a favor
del padre.
Sta. Sección 3ª de 21 de septiembre
de 1998 (Rollo 474/1997).
16.-
PENSIONES ALIMENTICIA E INDEMNIZATORIA DE LA LEY DE 15 DE JULIO DE 1998,
DE UNIONES ESTABLES DE PAREJA, del Parlamento de Cataluña. Naturaleza
de estas acciones. Procdencia.
Sentencia
3 de noviembre de 2004 (Rollo 332/2003).
17-Pensión
de Alimentos. Pensión Indemnizatoria del Artículo 41 del
Codi de Familia. Pensión Compensatoria.
Sentencia de la Sección
3ª AP de Tarragona de 14 de diciembre de 2004 (Rollo 338/2003).
18.-PENSIÓN
COMPENSATORIA.. Naturaleza jurídica. Características.
Desproporci´n entre los ingresos del demandado y la pensión
que debe pagar a la demandada. Reducción de la pensión.
PENSIÓN INDEMNIZATORIA
del artículo 41 del Codi de Familia. Características y Requisitos
de la Pensión Indemnizatoria o por razón de trabajo. Necesidad
de la contribución al hogar familiiar para su concesión;
no concurrencia. No concesión de la pensión.
Setencia de la Sección
3ª de la AP de Tarragona de 1 de junio de 2005 (Rollo 225/2004).
19.-
GUARDA Y CUSTODIA: Interés del menor. Concesión a la Madre.
No se infringe el principio de Igualdad entre padres: Diferencia entre
el Derecho español y el anglosajón. Patria potestad a favor
de ambos padres; guarda y custodia a favor de uno y el correlativo derecho
de visitas a favor del otro. Criterio primordial: interés del menor.
PENSIÓN DE ALIMENTOS. Naturaleza.
Proporción entre los ingresos de cada progenitor. Necesidades del
hijo. Reducción de la pensión para satisfacer los gastos
ordinarios, sin perjuicio de que los extraordinarios sean satisfechos por
mitad por ambos padres.
Sentencia de la Sección 3ª
de la A.P. de Tarragona de 30 de mayo de 2005 (Rollo 113/2004).
20.-GUARDIA Y CUSTODIA COMPARTIDA. Criterio restrictivo, en general,de
esta Sección. Funcionamiento adecuadoa de la guarda y custoda compartida
en el presente caso. Desestimación del recurso del Ministerio Fiscal.
Se estima acertado en el presente caso mantener el Convenio por el que
se fija un régimen de guarda y custodia compartida.
Sentencia de 27 de julio
de 2005 de la Sección 3ª de la AP de Tarragona (R 270/2004)
21.- GASTOS EXTRAORDINARIOS. Distinción en el Convenio de separación
entre gastos ordianrios - integrantes de la pensión alimenticia
- y gastos extraordinarios. Pacto de que los gastos extraordinarios se
satisfagan por mitad entre ambos padres.
Auto de la Sección
3ª de 2 de junio de 2005 (Rollo 247/2004).
22.- PENSIÓN ALIMENTICIA. Pensión a favor de la hija. Proporcionalidad
de los hijos de cada padre. Gastos famialires y necesidades de la hija.
Variación termporal de los ingresos del padre. No aumento de la
Pensión establecida por la sentencia apelada.
Sentencia de la Sección 3ª
de la A.P. de Tarragona de 1 de junio de 2005 (Rollo 298/2004).
23.- Régimen Gradual de Visitas. Visitas intersemanales: No incremento
de su período. Aumento del régimen de visitas transcurridos
dos años. Vacaciones de Verano: fijación visitas mitad de
las vacaciones. Alimentos: Criterios para su determinación. Disminución
cuantía alimentos.
Sta. Sección 3ª
AP Tarragona de 3 de julio de 2005 (Rollo 145/2004)
24.-PATRIA POTESTAD. No procede la privación de la patria potestad.
Criterio restrictivo y cautela.Preferible fijar un régimen de visitas
a favor del padre. Adocpción de un sistema temporal de régimen
de vistias.
Voto particular a la Sentencia
dictada en el Rollo 342/2005
25.-PENSIÓN ALIMENTICIA. Demanda de modfiicación de medidas.
Cambio de circunstancias. Reducción parcial de la pensión
alimenticia. Estimación parcial del recurso y, por ende, de la demanda.
Auto de 19 de diciembre de 2005
(Rollo 317/2004)
26.-ALIMENTOS. HIJOS MAYOR DE
EDAD. Petición de aumento de la pensión alimenticia a cargo
del padre:
Alegación de la ocultación
de patrimonio.Desestimación: Los ingresos, ganancias o el patrimonio
existente deben probarse. No son admisibles las meras suposiciones o conjeturas.
Sentencia de la Sección
3ª de la AP de Tarragona de 14 de enero de 2005 (Rollo 251/2003)
27.-GUARDA Y CUSTODIA. La madre está capacitada para el ejercicio
de la misma.
RÉGIMEN DE VISITAS. Régimen
de visitas gradual fijado en dos períodos temporales.
PENSIÓN ALIMENTICIA. Reducción
de la cuantía de la misma.
USO DOMICILIO FAMILIAR: A la madre
y la hija.
PENSIÓN COMPENSATORIA.
Mantenimiento de la cuantíal. Limitación temporal a un año.
PENSIÓN INDEMNIZATORIA.
No se puede dividir en dos conceptos de contribución a la casa y
al trabajo. No se trata de una pensión adicional, sino que es una
consecuencia de la Liquidación del Régimen Económico
de Separación de bienes.
Sentencia de la Sección
3ª de la AP de Tarragona de 4 de enero de 2006 (Rollo 436/2004)
28.- VISITAS. Derecho de Visitas de los abuelos, parientes y allegados.
Derecho de visitas de la abuela materna para que pueda relacionarse con
su nieta.
Auto de la Sección 3ª de
la AP de Tarragona de 3 de febrero de 2005 (Rollo 199/2003)
29.- PENSIÓN COMPENSATORIA. Petición de su extinción
o su limitación termporal. No procede su extinción por razón
de las circunsntancais concurrentes. Limitación termpoal durante
el período de tres años para que la esposa pueda encontrar
trabajo.
Auto de la Sección 3ª
de la AP de Tarragona de 3 de febrero de 2005 (Rollo 55/2004)
30.-PENSIÓN
COMPENSATORIA. Mantenimiento de la pensión compensatoria. Límite
temporal de la pensión compensatoria. Reducción a 3 años
del límite temporal de 6 años fijado por la juzgadora de
instancia. Estimación parcial del recurso de apelación.
Sentencia de la
Sección 3ª de la AP de Tarragona de 4 de febrero de 2005 (Rollo
487/2003)
31.-PENSIÓN
ALIMIENTICIA. Petición de que se mantenga la pensión alimenticia
a favor de los hijos mayores y que se aumente la pensión de alimentos
a favor d ela hija menor. Independencia económica de los hijos mayores:
no procede mantener la pensión. Alimentos de la hija menor: se aumentó
la cuantía de la pensión por la sentencia de instancia.
PENSIÓN COMPENSATORIA.
Supresión de la pensión compensatoria fijada en la sentencia
de separación. Modificación de las circusntancias: procede
su supresión.
Sentencia de la Sección
3ª de la AP de Tarragona de 5 de febrero de 2005 (Rollo 87/2004).
32.-GUARDA
Y CUSTODIA. ATRIBUCIÓN DE LA GUARDA Y CUSTODIA AL PADRE. Petición
de que se otorgue a la madre. Análisis de las circunstancias familiaers
conforem a las pruebas practicadas en la instancia. Interés de los
menores.
Sentencia de la Sección 3ª
de la AP de Tarragona de 4 de febrero de 2005 (Rollo 518/2003)
33.-
PENSIÓN COMPENSATORIA. Límite temporal de un año.
La esposa apelante no se opuso en primera instancia a la limitación
periódica. Concurrencia de circunstancias justificativas. PRÉSTAMO
HIPOTECARIO.- Compra por ambos litigantes de la vivienda. Procede que las
cuotas del préstamo las satisfagan por mitad. Solución más
equitativa.
Sentencia de
la Sección 3ª de la AP de Tarragona de 25 de abril de 2005
(Rollo 37/2004)
34.-PENSIÓN COMPENSATORIA. Petición de reducción de
la misma. Demanda interpuesta tres meses y medio después de resolverse
esta cuestión por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
No han variado los ingresos de ambos litigantes desde aquella fecha: no
procede la reducción de la pensión compensatoria.
USO DE LA VIVIENDA
FAMILIAR. Límite temporal del Derecho de Uso de la Vivienda. Criterio
favorable de esta Sala en la concesión de un límite temporal,
especialmente en matrimonios de escasa duración o en los que existía
la voluntad de dividir la cosa común.
No apreciación
del límite temporal en este caso: el cónyuge más necesitado
de protección es la esposa. Criterios de otorgar el domicilio el
uso del domicilio al más necesitado de protección cuando
no hay hijos. No variación de circunstancias respecto del pleito
anterior.
Sentencia de la Sección
3ª de la AP de Tarragona de 28 de abril de 2005 (Rollo 505/2004).
35.-PENSIONES
ALIMENTICIAS ATRASADAS. Alegación de incongruencia del Auto dictado
respecto de pensiones no reclamadas. Impugnación de parte de las
pensiones que el Auto de instancia fija como atrasadas y no abonadas. Estimación
parcial del recurso de apelación respecto algunas mensualidades.
Auto de la Sección
3ª de la AP de Tarragona de fecha de 23 de mayo de 2005 (Rollo 94/2004):
36.-PENSIÓN
COMPENSATORIA. Naturaleza jurídica. Características. Duración
del matrimonio: 7 años. Inexistencia de hijos comunes. No se han
justiificado los ingresos del marido, ni su sittuación patrimonial.
Sentencia de la Sección
3ª de la AP de Tarragona de 12 de diciembre de 2004 (Rollo 392(2003)
37.-
GUARDA Y CUSTODIA. Régimen de visitas amplio. Uso del domicilio
familiar a favor de la esposa e hijos. El sótano, el garaje y el
jardín no pueden conferirse a la esposa.
Sentencia de 15 de diciembre
de 2004 de la Sección 3ª AP de Tarragona (Rollo 260/2003)
38.-
PENSIÓN DE ALIMENTOS. Alimentos en favor del hijo. Fijación:
Criterio de proporcionalidad de los ingresos y ganancias de ambos padres
para determinar el quauntum de los alimentos.
Sentencia de la Sección 3ª
de la AP de Tarragona de 2 de enero de 2005 (Rollo 286/2003)
39.-PENSIÓN
COMPENSATORIA. Error material o de transcripción de la sentencia:
pensión compensatoria, no alimenticia. Requisitos de la pensión
compensatoria en el CF. Reducción de la pensión. No limite
termporal por la duración del matrimonio: 30 años.
Sentencia de la Sección
3ª de la AP de Tarragona de 13 de enero de 2005 (Rollo 551/2003)
40.-Actualización
o revalorización de las pensiones alimenticias fijadas en una Sentencia
de Divorcio. Admisibilidad de fijar la revaloración en fase de ejecución
de sentencia.-Revalorización de cantidades debidas.
Auto de la Sección 3ª
de la AP de Tarragona de 14 de enero de 2005 ( R 40072003)
41.-
VISITAS.- Derecho de Visitas. Limitación o restricción del
régimen de visitas. Limitación fijada por la Sentencia de
instancia. Dictamen pericial sobre la situación familiar. Conveniencia
de un nuevo dictamen una vez sea firme la Sentencia de la segunda instancia.
Revocación del período fijado en la Sentencia de instancia
para la elaboración del nuevo dictamen.
Sentencia de la Sección 3ª
de la AP de Tarragona de 13 de enero de 2005 (Rollo 3/2004)..