LÍMITE TEMPORAL DE LA PENSIÓN COMPENSATORIA
La cuestión de si la pensión compensatoria puede tener un límite de carácter temporal a fin de evitar las situación de injusticia, que, en ocasiones concretas, puede provocar la permanencia indefinida de la obligación de pagar la pensión compensatoria, ha sido discutida. En el Derecho Civil Común no existe solución legal, pero la doctrina ha admitido este carácter temporal. Por el contrario, en el Derecho Civil Catalán el Codi de Familia admite la posiblidad de establecerla con límite temporal. Al respecto el artículo 86.1, letra d) contempla como causa de su extinción "el transcurso del termino por el se estableció".
Aquí recogeremos algunas sentencias en las que se admite el carácter
temporal de la pensión compensatoria, tanto en el Codigo Civil como
en el Codi de Familia.
1)
PENSIÓN COMPENSATORIA- Naturaleza jurídica. Límite
temporal.
Sentencia
de 12 de noviembre de 1999 de la Sección 3ª de la Audiencia
Provincial de Tarragona Rollo 271/1999.
2)
PENSIÓN COMPENSATORIA. Límite temporal: Plazo de un año
debido a las circunstancias.
Sentencia de 27 de enero de 2003 de la Sección 3ª de la A.P.
de Tarragona. Rollo 129/2002
3) PENSIÓN
COMPENSATORIA. Límite de Carácter temporal. Síndrom
de fatiga crónica. Circunstancias tenidas en cuenta en la sentencia
de separación. Duración del matrimoni: 2 años. Esta
pensión no tiene finalidad indefinida.
Sentencia de la Sección
3ª de la AP de Tarragona de 30 de septiembre de 2005 (Rollo 285/2004).
4)- PENSIÓN
COMPENSATORIA. Naturaleza jurídica. Carácter temporal de
la misma en función de la duración del matrimonio y otras
circusntancias. Limitación temporal de un año.
Sentencia de la Sección
3ª AP de Tarragona de 4 de enero de 2006 (Rollo 436/2004)
5.-PENSIÓN COMPENSATORIA.
No procede su extinción. Limitación temporal durante el período
de tres años para que la esposa pueda encontrar trabajo.
Auto de la Sección 3ª
de la AP de Tarragona de 3 de febrero de 2005 (Rollo 55/2004)
Sentencia de
la Sección 3ª de la AP de Tarragona de 4 de febrero de 2005
(Rollo 487/2003)
Sentencia
de la Sección 3ª de la AP de Tarragona de 25 de abril de 2005
(Rollo 37/2004)
8.-PENSIÓN
COMPENSATORIA. Error material o de transcripción de la sentencia:
pensión compensatoria, no alimenticia. Requisitos de la pensión
compensatoria en el CF. Reducción de la pensión. No limite
termporal por la duración del matrimonio: 30 años.
Sentencia de la Sección
3ª de la AP de Tarragona de 13 de enero de 2005 (Rollo 551/2003)