RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL

Consideraciones previas


Página principal

 

                         Al publicar este Web jurídica era intención no incluir sentencias relativas a la Culpa Extracontractual y a la Responsabilidad Decenal, ya que entiendo que existe una sólida doctrina y jurisprudencia sobre la materia. No obstante, el éxito de esta Web, especialmente en  el Continente Americano, donde proporcionalmente se registran mayor número de entradas, me ha obligado a cambiar de opinión. Además, en ciertas ocasiones su publicación puede ser interesante para estudiantes de Derecho y también para Profesionales que busquen algún caso concreto, aunque no debe olvidarse que el   Derecho español no se funda en el precedente.

                         En todo caso, la Responsabilidad Extracontractual, conocida también como Culpa Aquiliana, se funda en la concurrencia de los requisitos siguientes: 1) Una acción u omisión culposa; 2) Un daño efectivo; y 3) Un nexo casual entre el acto u omisión negligente y el daño real. Sobre la relación de causalidad se han elaborado varias teorías, reproduciéndose en parte la discusión doctrinal existente en el Derecho Penal, sin embargo hoy en día las que se vienen considerando como más relevantes son la teoría de la causalidad adecuada y el criterio de la imputación objetiva.

                      Por otro lado, no debe olvidarse el criterio cuasi objetivo de la inversión de la carga de la prueba; las teorías del riesgo, aplicables en la utilización o manejo de actividades peligrosas. Además existen ciertas materias en las que rige la responsabilidad objetiva como la Caza, la Navegación Aérea, etc. En cada caso habrá que tener en cuenta la legislación especial y también la Regulación sobre Productos defectuosos.

                      Con base a los criterios anteriores pueden solucionarse todos los problemas que se planteen en materia de responsabilidad Aquliana.
 
 

Sentencias





 1)  CULPA EXTRACONTRACTUAL. Daños en Piso de la demandante producidos por fuga de agua del piso de la demandada. Existencia de relación de causalidad.
Determinación de la indemnización.
Sentencia de la Sección 3ª de la AP de Tarragona de 1 de julio de 2005 (Rollo 184/2004)
 

2)  INMISIONES. Daños causados por inmisiones causadas por el desembarque en el Puerto de Tarragona de haba de soja. Causa de perjuicios al actor, quien sufrió una crisis asmática.causada por el haba de soja. Relación de causalidad. Indemnización de daños y perjucios.
Sentencia de la Sección 3ª de la AP de Tarragon de 21 de septiembre de 1999  (Rollo 453/1998).
 

3) DAÑOS MATERIALES.Daños en rampa de hormigón de vivienda unifamiliar. Licencia para la construcción de la vivienda unifamiliar. Necesidad de la rampa de acceso. Daños causados por la Urbanización al efectuar obras para arreglar una avería en el servicio de aguas. Destrucción de la rampa y no reparación de la misma.
Sentencia de la Sección 3ª de la AP de Tarragona de 2 de septiembre de 2005.
 

4.- CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA. Peatón. No se aprecia: la culpa es exclusiva del conductor del ciclomotor porque circulaba a velocidad excesiva. Concurrencia de culpas. Moderación: no se aprecia, responsabilidad del conductor del ciclomotor. Intereses del artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro: Falta de consignación de las cantidades debidas.
Sentencia de la Sección 3ª de la AP de Tarragona de 29 de julio de 2005 (Rollo 506/2004).
 

5.- RESPONSABILIDAD POR PRODUCTOS DEFECTUOSOS. Cuestión sobre el funcionamiento de los Airbag. Ley 22/1994, de 6 de julio, de Responsabilidad Civil por los Daños Causados por Productos Defectuosos. Mal funcionamiento de los Airbag laterales, especialmente el izquierdo. El mal funcionamiento de los Airbag causa de las lesiones producidas.

Sentencia de la Sección 3ª de la AP de Tarragona de 14 de septiembre de 2005 (Rollo 190/2004).
 
 

 6.-RESPONSABILIDAD POR PRODUCTOS DEFEFECTUOSOS. Artículo 28 de la Ley de Consumidores y Usuarios. Directiva Comunitaria de 25 de julio de 1985. Ley 22/1994, de 6 de julio de Responsabilidad Civil por los daños causados por productos defectuosos.
Cuestión sobre un accidente de Karting acaecido en pista deportiva. Inaplicación de la Ley Especial a este supuesto.
Culpa Aquiliana. No es imputable el accidente al conductor del Kart de remolque, quien se hallaba fuera dle circuito. T
ampoco es responsabilidad de la empresa de Karting, quien adoptó las medidas de precaución necesarias.
Reponsabilidad del conductor del Kart, que no era conducido por el actor, sino por una persona de unos veinte años.

Sentencia de la Sección 3ª de la AP de Tarragona de 26 de enero de 2005 (Rollo 13/2003)
 
 

7.-CULPA EXTRACONTRACTUAL.-Daños causados a las ramas de unos árboles. Daños en los troncos. Los daños causados fueron de gran intensidad. Artículos 1.902 y 592 del Código Civil. Falta de autorización para cortar las ramas de los árboles. Las ramas de los árboles no se extendían por la finca del demandado, sino por un camino vecinal.
Sentencia de la Sección 3ª de la AP de Tarragona de 13 de octubre de 2005 (Rollo 261/2004).
 

8.-EJECUTIVO. CULPA EXCLUSIVA DEL PERJUDICADO. Accidenteo ocurrio en una rotonda al efectuar una maniobra correcta un turismo y un cambio de dirección antirreglamentario el conductor de un ciclomotor. Concurrencia de Culpas: No se aprecia. El accidente es imputable exclusivamente al conductor del ciclomotor.
Auto de la Sección 3ª AP de Tarragona de 10 de octubre de 2005 (Rollo 279/2004).
 
 

 9.-DAÑOS CAUSADOS POR EMPLEADOS. Artículo 1.903 del Código Civil. Accidente ocurrido en Parque de Atracciones. Actuación negligente del empleado. Responsabilidad de la empresa del Parque de Atracciones.
Sentencia de la Sección 3ª de la AP de Tarragona de 23 de octubre de 2005 (Rollo 262/2004)
 

10.- CULPA AQUILIANA O EXTRACONTRACTUAL. Posible caída en una plaza pública en Obras. Discusión sobre si en el Hospital se asistió al perjudicado por lesiones en el ojo derecho o en el ojo izquierdo. Necesidad de la prueba del suceso. Falta de prueba del daño. Desestimación de la Acción Aquiliana.

Sentencia de la Sección 3ª de la AP de Tarragona de 30 de noviembre de 2005 (Rollo 276/2005).
 
 

 11.-CULPA EXTRACONTRACTUAL. LEGITIMACIÓN. No se aprecia la falta de legitimación activa. Daños causados por un tercero que actuaría en nombre de ENDESA. Se ha jusitificado que no trabajaba para ENDESA, sino para la entidad MENTA. Responsabilidad de la empresa GECOINSA, quien causó la avería en la red eléctrica subterránea de la empresa Eléctrica.

Sentencia de la Sección 3ª de la AP de Tarragona de fecha de 3 de noviembre de 2005 (Rollo 328/2004)
 

 12.-ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN. Colisión por detrás de un vehículo contra el que le precedía y proyección de este último contra el que circulaba delante. Culpa Extracontractual: Requisiitos. Responsabilidad del vehículo que circulaba en último lugar.

Sentencia de la Sección 3ª de la AP de Tarrragona de fecha de 9 de diciembre de 2005 (Rollo 392(2004).
 
 

 13.- RESPONSABILIDAD POR DAÑOS DE UN EMPLEADO. Artículo 1903-4 del Código Civil. Requisitos. Accidente en Supermercado. Posible charco de agua: No se ha acreditado la exisntencia de un charco de agua en la zona de Congelados del Supermercado. Hecho ocurrido al intentar la cliente coger un envase de plástico del mostrador.

Sentencia de la Sección 3ª de la AP de Tarragona de 7 de diciembre de 2005 (Rollo 482/2004)
 

14.- CULPA EXTRACONTRACTUAL. Daños en aparatos eléctricos de una empresa. Causa: sobretensión ocasionada por la rotura de un cable eléctrico subterráneo como consecuencia de las obras ejecutadas por una máquina excavadora. Imputabilidad de daños: No se ha justificado que lo realizaran los operarios de la empresa demandada. Los daños fueron causados por trabajadores de otra empresa.

Sentencia de la Sección 3ª de la AP de Tarragona de 9 de diciembre de 2005 (Rollo 409/2005).
 

15.-CULPA EXTRACONTRACTUAL.- Lesiones. Caída en rampa de acceso a establecimiento mercantil. Existencia de las lesiones de la actora. Evento dañoso: No se ha probado la caída de la actora en la entrada del establecimiento comercial. Desestimación de la acción.

Sentencia de la Sección 3ª de la AP de Tarragona de fecha cinco de diciembre de 2005 (Rollo 373/2004).
 
 

16.-DAÑOS EN VIVIENDA. Realización de obras en una vivienda consistente en modificar un tabique. La ejecución de esas obras causó daños a una vivienda contigua. Acreditación del nexo causal. Indemnización a favor de los actores.

Sentencia de la Sección 3º de la AP de Tarragona de 29 de noviembre de 2005 (Rollo 314/2004).
 
 

 17.-.CONCEPTO DE PERJUDICADO. Ley de Ordenación y Supervisión de Seguros Privados. Daños morales. Indemnización al padre por el fallecimiento de su hija. Cuantificación de los daños y perjuicios.

Sentencia de la Sección 3ª AP de Tarragona de 11 de enero de 2005 (Rollo 377/2003)
 
 

 18.-COLISIÓN EN INTERSECCIÓN. Ceda el paso. Semáforo. Conductora que se salta un ceda el paso y conductor que circulaba bajo la infrluencia de bebidas alcohólicas.

Sentencia de la Sección 3ª de la AP de Tarragona de 17 de enero de 2005 (Rollo 429/2003)
 
 

 19.-INDEMNIZACIÓN LESIONES Y SECUELAS. REHABILITACIÓN. Los días de baja no incluyen todo el período de rehabilitación, sino el tiempo hasta el que se produce la conclusión definitiva de las secuelas.

Sentencia de la Sección 3ª de la AP de Tarragona de 22 de enero de 2005 (Rollo 408/2003)
 
 

 20.-APAGÓN ELÉCTRICO. Corte de suministro eléctrico durante diez horas y media. Tiempo de duración: Siete minutos por causas internas de la compañía eléctrica. Diez horas como consecuencia de una tormenta que causó averías en el suministro de electricidad. Acción subrogatoria del artículo 43 LCS, ejercitada por el asegurador. Falta de colaboración del propietario dle establecimiento con el Perito Judicial para valorar los daños. Imposibilidad de acreditar los géneros deteriorados y su valor.

Sentencia de la Sección 3ª de la AP de Tarragona de 27 de enero de 2005 (Rollo 317/2003).
 
 

 21.-RESPONSABILIDAD POR DAÑOS. Daños causados en cable telefónico situado en vuelo.Falta de justificación de si el tendido telefónico estaba situado a la distancia reglamentaria del suelo.

Sentencia de la Sección 3ª de la AP de Tarragona de 29 de febrero de 2005 (Rollo 467/2003)
 

 22.-CULPA AQUILIANA. Responsabilidad por repostaje inadecuado. Introducción de gasoil en lugar de gasolina en el depósito de un vehículo. Vaciado del depósito y llenado con gasolina. Discusión sobre la entidad de los daños y los importes respectivos. El gasoil residual se debía disolver con la gasolina. Daños causados por oxidación del tubo de escape, causa extraña a la del respostaje. Estimación parcial de la acción.

Sentencia de la Sección 3ª de la AP de Tarragona de 28 de enero de 2005 (Rollo 2/2004).
 

 23.- RESPONSABILIDAD DE DAÑOS CAUSADOS POR ANIMALES. Perro que provoca la caída de una persona. El animal estaba sujeto con una correa extensible. Descuido de la demandada, quien no vigiló con prudencia al perro. Responsabilidad de la demandada.

Sentencia de la Sección 3ª de la AP de Tarragona de 28 de enero de 2005 (Rollo 426/2003)
 
 

 24.- DAÑOS CANALIZACIÓN GAS. Daños causados en la canalización de una tubería de gas. Conformidad en la producción de los daños, su existencia y la cuantía. Discusión la cuestión de la relación de causalidad. Falta de previsión y grave negliencia de la compañía demandada, quien no consultó o estudió los planos. Tubería señalada de forma conveniente. Imputación responsabailidad a la empresa demadnada.

Sentencia de la Sección 3ª de la AP de Tarragona de 30 de marzo de 2005 (Rollo 509/2003)
 

 25.-CULPA AQUILIANA.- ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN. Colisión. Cruce en forma de T. Vehículo SEAT TRANS dispuesto a girar a la izquierda y que tenía encendido el intermitente izquierdo. Vehículoa FIAT BRAVO, que circulaba a excesiva velocida, adelanta por la izquierda al SEAT TRANS cuando éste se disponía a girar. Conducta imputabla al conductor del FIAT BRAVO, quien no se cercioró que la conductora del SEAT TRANS iba a girar la la izquierda. Velocidad excesiva del FIAT BRAVO.

Sentencia de la Sección 3ª de la AP de Tarragona de 2 de abril de 2005 (Rollo 126/2004)
 
 

 26.-RENFE. COLISIÓN DESCARGA EN INSTALACIONES DE RENFE. NEGLIGENCIA- Colisión entre la máquina de un tren y un camión, que efectuaba operaciones de descarga. Prescripción: No se aprecia. Responsabilidad del maquinista y del ayundante, así como de la empresa RENFE. Solidaridad impropia de los tres responsables.

Sentencia de la Sección 3ª de la AP de Tarragona de 5 de abril de 2005 (Rollo 41/2004).
 


 27.- RENFE. Accidente en vía ferrea. Dos jovenes atraviesan una vía de tren. Atropello por una máquina. El maquinista adoptó las medidas posibles. Negligencia de los traseúntes, quienes cruzaron la vía por lugar no idóneo. Existencia cercana de dos puentes elevados para atravesar la vía.

Sentencia de la Sección 3ª de la AP de Tarragona de 9 de octubre de 2004 (Rollo 518/2002)
 

28.- Auto Título Ejecutivo. Cuestiones formales sobre la admisión de la oposición del Consorcio de Compensación de Seguros.- Régimen de los recuros de reposición y apelación en la actual Ley de Enjuiciamiento Civil.

CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA. Falta de prueba de un vehículo desconocido en el accidente. El accidente se debió a la impericia del conductor de la motocicleta. Apreciación de la culpa exclusiva de la víctima.

Auto de la Sección 3ª de la AP de Tarragona de 21 de octubre de 2004 (Rollo 90/2003)
 
 

29.-CULPA EXTRACONTRACTUAL. Accidente de Circulación. Maniobra de giro a la izquierda del vehículo del actor. Interceptación del vehículo del demandado. Culpa del acdtor.-

Sentencia de la Sección 3ª de la AP de Tarragona de 7 de octubre de 2004 (Rollo 163/2003).
 
 
 

30.-CULPA EXTRACONTRACTUAL. 1902 CC. Accidente de Circulación. Colisión lateral.

No existe concurrencia de culpas. El conductor demandado señalizó el giro a la izquierda, pero por dicha calle está prohibido girar a la izquierda.
 

Sentencia de la Sección 3ª de la AP de Tarragona de 12 de enero de 2005 (Rollo 354/2003)
 
 

31.-RESTITUTIO IN NATURA. Discusión de la Restitutio in natura o el valor venal del vehículo. Supuesto en que no se ha reparado el vehículo. La restitutio in natura es aplicable cuando el vehículo se ha reparado, no en los supuestos contrarios. Al no optar por la reparación del vehículo deberá indemnizarse a la actora por el importe resultante de sumar el valor venal del vehículo y el tanto por ciento del valor de afección.-

Sentencia de la Sección 3ª de la AP de Tarragona de 3 de julio de 2004 (Rollo 344/2003).
 
 

32.-CULPA EXTRACONTRACTUAL.CASO FORTUITO. La tormenta fue la desencadenante de los causados. Fuerza Mayor. Subsumible en el artículo 1.105 del Código Civl como caso fortuito.

Sentencia de la Sección 3ª de la AP de Tarragona de 14 de enero de 2005 (Rollo 460/2003)
 
 
 

33.- RELACIÓN DE CAUSALIDAD. Culpa Aquiliana. Accidente sufrido por una persona. Nexo causal: El accidente sufrido por la lesionada no fue la causa que agravó las lesiones de su rodilla.Falta nexo causal.

Sentencia de la Sección 3ª de la AP de Tarragona de 3 de enero de 2005 (Rollo 97/2003)
 

34.ACCIDENTE EN CIRCUITO DE KARTING. No se ha acreditado que el actor condujera el Karting de forma imprudente, ni a velocidad excesvia. Responsabilidad de la empresa propietaria del circuito de Karting.

Sentencia de la Sección 3ª de la AP de Tarragona de 15 de enero de 2005 (Rollo 368/2003)
 

35.- CULPA EXTRACONTRACTUAL. PILÓN LEVADIZO. Accidente de vehículo al descender de forma parcial el Pilón levadizo situado en una calle. Introducción de la tarjeta o tiquet por el conductor del vehículo. Descenso parcial del pilón. Responsabilidad del Ayuntamiento.

Sentencia de la Sección 3ª de la AP de Tarragonad e 14 de diciembre de 2005 (Rollo 378/2003)
 
 
 
 
 

36.-CULPA AQUILIANA. LEY PARA LA DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS. ACCIDENTE EN AUTOPISTA.

Demanda contra Autopista por entender que el accidente se produjo como consecuenica del Aquaplaning. Alegación de existencia de múltiples charcos en la Autopista y de falta de drenaje.

Prueba: No se ha acreditado la existencia de lluvias intensas. Buen drenaje de la Autopista. Falta de acreditación de que el accidente se produjera como consecuencia del Aquaplaning o por deficiente cuidado de la Autpista. Desestimación de la acción.

Sentencia de la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Tarragona de 15 de febrero de 2006 (Rollo  321/2004) 

37. PRESUNCIÓN DE CULPA OBJETIVA DEL ARTÍCULO 1910 DEL CÓDIGO CIVIL 

Concurrencia de culpa aquiliana del artículo 1.902 del Código Civil respecto de un sujeto y de la culpa objetiva del artículo 1.910 del Código Civil respectdo de otro sujeto. 

Sentencia de 21 de diciembre de 2015. Rollo 129/2014.

 

Arriba