SERVIDUMBRES

  

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1.-  ACCIÓN NEGATORIA. USUCAPIÓN DE SERVIDUMBRES: Tiempo de transcurso de la prescripción extraordinaria ganado para la prescripción ordinaria de la actual Ley 13/1990, de 9 de Julio.
Sentencia de la Sección 3ª de la A.P. de Tarragona de 28 de junio de 1999 (Rollo 571/98).
 
 

 2.- Acción Confesoria: Artículo 5 de la Ley 13/1990, de 9 de julio, de la Acción Negatoria, Inmisiones, Servidumbres y Relaciones de Vecindad.

Inexistencia de Servidumbre de agua. Características de la Acción Confesoria: 1) Declarativa; y 2) Restitutoria. Presunción del dominio libre de cargas.
Sentencia de la Sección 3ª de la A. P. de Tarragona de 1 de octubre de 1998 (Rollo 752/96).
 
 

3.- Acción Negatoria. Servidumbre de paso. Adquisición por usucapión extraordinaria según la Compilación. Legislación aplicable. Litisconsorcio activo necesario: Inexistencia.
 Sentencia de la Sección 3ª de la A.P. de Tarragona de 8 de mayo de 2002 (Rollo 307/2001)
 
 

 4.- Servidumbre de paso. Carácter forzoso. Acción de Establecimiento de servidumbre de paso: Necesidad de constituirla. Exigencia de Indemnización previa.-
Sentencia de 15 de julio de 1997 de la Sección 3ª de la A.P. de Tarragona (Rollo 434/96)
 
 

5.- Servidumbre de acueducto. Constitución: Requisitos legales exigidos. Ley de Aguas. Código Civil y Derecho Civil Catalán.
Sentencia de la Sección 3ª A.P. de Tarragona de 17 de enero de 2003 (Rollo 9/2002).
 

 6.-Servidumbre del padre de familia o del propietario. Urbanizaciones. Servidumbre de desagüe entre las fincas. Vigencia o no de la servidumbre del artículo 541 en el Derecho Civil Catalán
 Sentencia de la Sección 3ª AP de Tarragona de 29 de septiembre de 2003. Rollo 296/2001
 

7.- Servidumbre de paso. Cosa Juzgada. Petición previa en otro proceso de un derecho de paso. Única diferencia: entrada de los caminones por un solo acceso en lugar de varios como en el proceso anterior. Esta diferencai no altera la causa de pedir: el establecimiento de una serviduembre de paso. Identidad entre ambos procesos. Apreciación de la cosa juzgada: Requisitos de la Doctrina y jurisprudencia.
Auto de la Sección 3ª de la AP de Tarragona  de 1 de julio de 2005 (Rollo 165/2004).
 

 8.-Servidumbre de paso. Acción de establecimiento de una Servidumbre de paso. Existencia de cuatro posibles accesos a la finca de las actoras.
Existencia desde siempre de un camino utilizado para acceder a la finca.
Requisito de iniexistencia de un camino de acceso público al exterior (Artículo 18 de la Ley 13/1990, de 9 de julio). No procede establecer una nueva servidumbre de paso. El camino existente y utilizado es el menos perjudicial.

Sentencia de la Sección 3ª de la AP de Tarragona de 10 de febrero de 2005 (Rollo 440/2002)
 
 

 9.- Servidumbre de paso voluntaria. Ejercicio de la Acción del artículo 11.4 de la Ley 22/2001, de 31 de diciembre. Obras que dificultan el paso por la finca. Derribo de parte de las obras para que pueda ejercitarse el derecho de paso.

Sentencia de la Sección 3ª de la AP de Tarragona de 18 de enero de 2005 (Rollo 438/2005).
 
 

 10.-Servidumbre voluntaria de paso. Inexistencia de Reconvención implícita. No la apreció el juzgador de instancia. Desestimación de la alegación.

 INCONGRUENCIA. Alegación de incongruencia de la Sentencia de instancia. No apreciación. Hecho incontrovertido: Establecimiento de una servidumbre voluntaria de paso al efectuar la división material de las fincas adquiridas.

Servidumbre de paso voluntaria. No aplicación de la normativa de la Ley 13/1990, de 9 de julio de l´Acció Negatoria, Les Inmissions, Les Servituds i Les Relacions de Veitnatge.

Aplicación de la Ley 22/2001, de 31 de diciembre, de Regulació dels Drets de Superficie, de Servitud i d´Adquisició Voluntaria o Preferent, que deroga los artículos 4 a 25 de la Ley 13/1990, de 9 de julio y el artículo 320 de la Compilación del Derecho Civil de Cataluña.

El artículo 7.2 de la Ley 22/2001, de 31 de diciembre - coincidencia con el artículo 594 del Código Civil- permiten constituir servidumbres voluntarias.

Constitución de Servidumbre de paso: La expresión en la escritura pública de la frase "sin límite de anchura" desnaturaliza la servidumbre de paso. Fijación de una distancia: La distancia de 4 metros se estima adecuada para el paso de personas, automóviles y camiones. Razones para su determinación.
 

Sentencia de la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Tarragona de 10 de enero de 2006 (Rollo 483/2004).
 
 


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