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SOCIEDADES MERCANTILES






I.- RESPONSABILIDAD INDIVIDUAL DE LOS ADMINISTRADORES EN LAS L.S.A.  Y    L.S.R.L.

 1.- Responsabilidad Individual de los Administradores. S.R.L.  (Art. 69 de la LSRL y art. 135 de la L.S.A.
Sta. de 14 de febrero de 2000 de la Sección 3ª de la A.P. de Tarragona.
 
 

 2.-Paralización de la sociedad.-Acción Invidual de Responsabilidad y Acción del art.262 de la L.S.A. y del art.105-5 de la LSRL.  Acumulación de ambas acciones en la demanda.

Sta. de 3 de marzo de 2000 de la Sección 3ª de la A.P. de Tarragona.(Rollo 26/99).
 

3.- Acción Individual de Reponsabilidad.- Plazo de prescripción de 1 año.- Carácter no solidario de la responsabilidad entre los socios y la sociedad.

Sta. de 23 de mayo de 2.000 de la Sección 3ª de la  A. P. de Tarragona (Rollo 666/1998).
 
 

 4.-Acción Individual de Responsabilidad. Existencia de deudas impagadas. Concurrrencia de los requisitos para su apreciación. No es necesario el ejercicio de la Acción Solidaria de Reponsabilidad del artículo 262 de la LSA. Voto particular
 
 

 5.-Acción Individual de Responsabilidad. Acción contra un administrador relativa a una deuda derivada de un contrato de compraventa. Onus probandi. Prueba: No se ha acreditado la existencia de relaciones comerciales, ni del contrato de compraventa.

Sentencia de la Sección 3ª de la AP de Tarragona de 8 de febrero de 2005 (Rollo 396/2003)
 
 

 6.-Acción Individual de Responsabilidad contra Administrador  de Sociedad de Responsabilidad Limitada. Procedencia de la acción contra el administrador codemandado.
Enriquecimiento Injusto. Concurrencia requisiitos. Estimación de la acción contra la codemandada propietaria del terreno en que se asienta la nave.
 

Sentencia de la Sección 3ª de la AP de Tarragona de 12 de febrero de 2005 (Rollo 18/2004)
 
 
 
 

II.- RESPONSABILIDAD SOCIAL DE LOS ADMINISTRADORES DE LAS SOCIEDADDES ANÓNIMAS Y DE LAS SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.
 
 
 
 
 

III.- RESPONSABILIDAD DEL ARTÍCULO 262 DE LA L.S.A.
 
 

 1.- Responsabilidad de los Administradores en el supuesto del art. 262 LSA y 105 LSRL

Sta. de 3 de marzo de 2000 de la Sección 3ª de la A.P. de Tarragona.(Rollo 26/99).
 
 
 

 2.-RESPONSABILIDAD CUASI OBJETIVA DE LOS ADMINISTRADORES. Artículos 104 y 105 de la LSRL por remisión a los artículos 260 y 262 de la LSA.

Sentencia de la Sección 3ª de la A.P. de Tarragona de 23 de junio de 2005 (Rollo 106/2004):
 
 
 

 3.-RESPONSABILIDAD DE LOS ADMINISTRADORES DE SOCIEDAD ANÓNIMA. ACCIÓN SOLIDARIA DEL ARTÍCULO 262 DE LA LSA.

ACCIÓN INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD DEL ARTÍCULO 135 DE LA LSA. Doctrina. Requisitos. Teoría jurisprudencial sobre el plazo de prescripción y su oscilación.

ACCIÓN SOLIDARIA DEL ART. 262 LSA.-Responsabilidad de carácter objetiivo o cuasiobjetivo. Prescripción de las acciones: Desestimación.

No puede exigirse responsabilidad contra uno de los administradores por la acción individual de responsabilidad, ya que cesó en el cargo con anterioridad al impago de las obligaciones, hechos generadores del daño.

Si puede exigirse responsabilidad por la acción individual contra el otro administrador.

No procede la acción solidaria por el supuesto del artículo 260-4º de la LSA, relativa a la causa de de disolución derivada de pérdidas que dejan reducido el patrimonio a una cantidad inferior a la mitad del capital social.

Si procede la acción solidaria contra los dos administradores por los supuestos del núm. 3 del artículo 260 de la LSA en relación con el art. 262-5º de la LSA.
 

Sentencia de la Sección 3ª de la AP de Tarragona de 20 de enero de 2004 (Rollo 407/2002).
 
 
 
 

IV.- FUSIÓN DE SOCIEDADES ANÓNIMAS.

  Fusión de S.A.- La cuestión de rescate del usufructo. Valor de canje de las acciones.

Sentencia de la Sección 3ª de la  A.P. de Tarragona de 30 de Octubre de 2000  (Rollo 454/1999).
 
 
 

V.- LIQUIDACIÓN DE SOCIEDADES ANÓNIMAS.

 1.-Responsabilidad de los Liquiedadores. Artículo 279 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.Responsabilidad de índole subjetiva. Exigencai de prueba de la culpa o negligencia grave, el perjuicio casuado y el nexo causal entre ambos.
Sentencia de la Sección 3ª de la AP de Tarragona de 3 de noviembre de 2004 (Rollo 456/2002)
 
 
 

VI.  CONVOCATORIA JUDICIAL DE JUNTAS
 
 

 1,-CONVOCATORIA JUDICIAL DE JUNTA ORDINARIA DE SOCIEDAD ANÓNIMA. Oposición por la parte contraria. El artículo 1.817 de la LEC de 1881 no es aplicable a los procedimientos de Convocatoria Judicial de Juntas de Sociedades. Revocación del Auto que declaró contencioso el expediente.

Auto de 18 de febrero de 2005 de la Sección 3ª de la AP de Tarragona (Rollo 516/2003)
 
 
 

VII.- IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS DE LA JUNTA DE ACCIONISTAS.
 
 

 1.IMPUGNACIÓN ACUERDOS DE JUNTA DE ACCIONITAS. ACUERDOS CONTRARIOS A LA LEY.

Derecho de información del accionista. Finalidad: proteger al accionista minoritario o que no tenga el control de la sociedad. Infracción de este derecho en la Convocatoria de la Junta.-

Principio de Imagen Fiel. Principio derivado del Plan Nacional de Contabilidad. Examen de las cuentas anuales: valoración de las pruebas periciales practicadas. Las cuentas no reflejan la imagen fiel de la situación financiera de la sociedad. El activo y el resultado del ejercicio están sobrevalorados. Infracción del principio de la Imagen fiel.

Sentencia de la Sección 3ª de la AP de Tarragona de 1 de abril de 2005 (Rollo 496/2003)
 
 
 

 2.-IMPUGNACIÓN ACUERDOS DE LA JUNTA DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. ACUERDOS CONTRARIOS A LA LEY: Acuerdo de aumento de capital.
 

El plazo de caducidad de cuarenta días es aplicable a los acuerdos anulables; los nulos sujetos al plazo de caducidad de un año.

Acuerdos no contrarios al Orden Público, pero sí a la Ley. El acuerdo es nulo porque beneficia a los socios mayoritarios en perjuicio de los minoritarios.

Sentencia de la Sección 3ª de la AP de Tarragoan de 2 de noviembre de 2004 (Rollo 200/2003)
 
 

 3.-IMPUGNACIÓN ACUERDOS DE LA JUNTA DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.

Derecho de Información del accionista. Requisitos exigidos por la jurisprudenica.No se aprecia vulneración de este derecho.

El cese del Administrador de la sociedad no constituye un acto en fraude de ley, ni un acto nulo de pleno derecho.

Los acuerdos no son lesivos para la sociedad.

Sentencia de la Sección 3ª de la AP de Tarragona de 24 de abril de 2006 (Rollo 526/2004)
 
 
 

 4.- IMAGÉN FIEL DEL PATRIMONIO DE LA SOCIEDAD.-

Principio contable de la Imagen Fiel: Artículos 172.2 de la LSA y 34.2 del Código de Comercio.

Cuestión sobre si las cuentas anuales reflejan la situación patrimonial y contable real de la sociedad. Examen de los informes periciales.
 

Las cuentas anuales del Ejercicio de 1999 no reflejan la Imagen Fiel del Patrimonio y de la situación financiera de la sociedad.

Sentencia de la Sección 3ª de la AP de Tarragona de 27 de octubre de 2004 (Rollo 194/2003)
 
 
 

 5.-SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. ACUERDO DE AUMENTO DE LA RETRIBUCIÓN DE LOS CONSEJEROS.

Forma de retribución de los miembros del Consejo de Administració fijada en los Estatutos. Artículo 66 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada.

Retribución mediante participación en los beneficios.

El acuerdo de aumento de la retribución no afecta directamente a la Sociedad. Pero si puede afectar a terceros y a los accionistas. Nulidad del Acuerdo.
 

Sentencia de la Sección 3ª de la AP de Tarragona de 22 de octubre de 2004 (Rollo 93/2003)



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