Reformas de los artículos 1.262 del Código Civil y 54 del Código de Comercio
por la LEY 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información
y de Comercio electrónico.

           La Ley de SSI y CE de 11 de julio ha modificado el contenido de los artículos 1.262 del Código Civil y 54 del Código de Comercio relativos a la perfección de los contratos y concretamente al tiempo y lugar en que se entiende producido el consentimiento contractual en las esferas de Derecho Civil y Derecho Mercantil.

           Artículo 1.262 del Código Civil:

               "El consentimiento se manifiesta por el concurso de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato.
                Hallándose en lugares distintos el que hizo la oferta y el que la aceptó, hay consentimiento desde que el oferente conoce la aceptación o desde que, habiéndosela remitido el aceptante, no pueda ignorarla sin faltar a la buena fe. El contrato, en tal caso, se presume celebrado en el lugar en que se hizo la oferta.
                En los contratos celebrados mediante dispositivos automáticos hay consentimiento desde que se manifiesta la aceptación".
 

         Artículo 54 del Código de Comercio:

               "Hallándose en lugares distintos el que hizo la oferta y el que la aceptó, hay consentimineto desde que el oferente conoce la aceptación o desde que, habiéndosela remitido el aceptante, no puede ignorarla sin faltar a la buena fe. El conterato, en tal caso, se presume celebrado en el lugar en que se hizo la oferta.
                En los contratos celebrados mediante dispositivos automáticos hay consentimiento desde que se manifiesta la aceptación".

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Agustín Vigo Morancho.
4 de septiembre de 2002.