IMPUGNACIÓN DE COSTAS. Honorarios de Letrado. Conformidad.

 

Auto de la Sección 3ª de la AP de Tarragona de fecha de 19 de diciembre de 2005 (Rollo 368/2000)    

                                            

 

 

 

Ponente: Agustín Vigo Morancho

 

 

 

 

 

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

 

 

 

PRIMERO.-  El crédito de costas es una obligación impuesta en sentencia a la parte derrotada en virtud del principio de vencimiento objetivo consignado en la Ley, en este caso por los artículos 394 y 398 de la LEC, y su concreción es doble, por cuanto no todos los gastos que origina el proceso tienen la consideración de costas, y por cuanto de las costas deben excluirse las partidas que no obedezcan a actuaciones precisas, concretas y útiles y aquellas otras que sean consecuencia de intereses particulares de las partes. Con otro enfoque es una obligación de origen legal a la espera de que la sentencia la imponga, de cuantía indeterminada pero determinable y que no depende de que el beneficiado con ella pague o no a su abogado o procurador, no está causalizada ni imbuida en un sentido finalista que la impute a una deuda determinada ni sujeta a un orden de prelación. Es pues un crédito que entra en el patrimonio del acreedor sin sujeción a un destino predeterminado. En el presente caso, el impugnante pretende que se modifiquen los Honorarios de la Letrada Dª. FRANCISCA BALANZA BEL por entender que los mismos son excesivos en la cuantía de 2.588,75 Euros, por lo que pide que se reduzcan al importe de 1.001,60 Euros más el correspondiente IVA. Por su parte, respecto dicha solicitud, la Letrada referida presentó escrito de fecha 29 de noviembre de 2005, por el que mostrada la conformidad con la impugnación de las costas y que se fije el importe total de los Honorarios en la suma de 1.001,69 Euros más el correspondiente IVA.

 

 

SEGUNDO.- Como la Letrada, cuyos honorarios se impugnaron, manifestó su conformidad con la impugnación no procede efectuar especial pronunciamiento de las costas.

 

 

 

 

                           VISTOS los artículos de general y pertinente aplicación.

 

 

 

  DISPONEMOS:

 

                                  Que DEBEMOS ESTIMAR Y ESTIMAMOS  la impugnación de los Honorarios de la Letrada Doña FRANCISCA  y, en consecuencia, DEBEMOS ACORDAR Y ACORDAMOS REDUCIR  la cuantía de los Honorarios de la Letrada referida a la cuantía de 1.001,69 Euros más el correspondiente IVA.

 

                            No se efectúa especial pronunciamiento en costas.

 

 

                Así, por este Auto, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.