ACCIÓN    NEGATORIA.

           En el Código Civil no se contempla expresamente la acción negatoria como un medio de protección de la propiedad. Pero la jurisprudencia y la doctrina entiende que está implícita en el artículo 348 del CC. Por el contrario, en la Ley 13/1990, de 9  de julio, de la Acción Negatoria, las inmisiones, las servidumbres y las relaciones de vecindad se regula en su artículo 2.  Esta Ley ha sido modificada  por la Ley 22/220, de 31 de diciembre, de regulación de los derechos de superficie, servidumbres y de adquisición voluntaria o preferente, pero no ha afectado a esta materia.

SENTENCIAS  SOBRE   ACCIÓN    NEGATORIA.






 1.-ACCIÓN NEGATORIA. USUCAPIÓN DE SERVIDUMBRES: Tiempo del transcurso de la prescripción extraordinaria ganado para la prescripción ordinaria de la actual Ley13/1990, de 9 de julio.
Sentencia de la Sección 3ª de la A.P. de Tarragona de 28 de junio de 1999 (Rollo 67/1998).
 

 2.-ACCIÓN NEGATORIA. Servidumbre de paso. Adquisición por usucapión extraordinaria según la Compilación. Legislación aplicable. Litisconsorcio activo necesario. Inexistencia. Sentencia de la Sección 3ª de la A.P. de Tarragona de 8 de mayo de 2002 (Rollo 307/2001).
 

3.- ACCIÓN NEGATORIA.- Existencia de tubería de riego entre predios colindantes. Constitución de servidumbre entre las dos fincas. Desestimación de la acción: Acuerdo previo de establecimiento de la servidumbre.
Sentencia de la Sección 3ª de la A.P. de Tarragona de 5 de julio de 2004 (Rollo 298/2003).
 

 4.-ACCIÓN NEGATORIA. Naturaleza. Requisitos. Servidumbre de paso: No se ha acreditado su existencia.
 Sentencia de la Sección 3ª de la AP de Tarragona de 22 de diciembre de 2004 (Rollo 261/2003)
 

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