EJECUCIÓN DE RESOLUCIONES JUDICIALES.

 

Recurso de reposición. No cabe interponer recurso de apelación contra el Auto resolutorio del recurso de reposición en el supuesto de ejecución provisional de una Sentencia.

 

                                                                                                  

 

 

Auto de fecha  de15 de octubre de 2005 de la Sección 3ª de la AP de Tarragona (Rollo 290/2004).

 

 

Ponente:  Agustín Vigo Morancho

 

 

 

                                             FUNDAMENTOS JURÍDICOS

 

PRIMERO.-   Previamente a examinar los motivos del recurso de apelación interpuesto contra el Auto de 10 de noviembre de 2003 resolutorio del recurso de reposición interpuesto contra el Auto de 11 de julio de 2003 del Juzgado de procedencia, debemos examinar le tema del recurso de apelación contra los autos resolutorios del recurso de reposición en la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil.

 

                       Respecto esta cuestión, debe señalarse que, en materia de oposición a la ejecución y de la impugnación de autos de ejecución, en lugar del artículo 454 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, aplicable generalmente a las resoluciones interlocutorias dictadas en el seno del proceso declarativo, rige el artículo 562 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, según el cual "todas las personas a que se refiere el artículo 538 podrán denunciar la infracción de normas que regulan los actos concretos del proceso de oposición: 2º Por medio del recurso de apelación en los casos en que expresamente se prevea en esta Ley".  En el presente caso, dado el carácter del asunto a que se refiere el fondo del recurso - discusión sobre la determinación de unos intereses de demora - es evidente que nos hallamos ante un supuesto en que no cabe recurso de apelación, ya que no se halla expresamente prevista la posibilidad de interponer recurso de apelación contra el Auto resolutorio del recurso de reposición en los supuesto de ejecución provisional de la Sentencia, como ocurre en el presente caso, según se infiere del Auto de 11 de julio de 2003. En consecuencia, atendiendo a las consideraciones expuestas, debe declararse la inadmisión del recurso de apelación interpuesto contra el Auto de 10 de noviembre de 2003 y, por ende, la firmeza de la resolución recurrida.

 

 

 

 

SEGUNDO.-   Como el recurso de apelación ha generado gastos procede condenar al apelante al pago de las costas del mismo.

 

 

 

 

 

 

 

                                               VISTOS  los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

 

 

                                                         DISPONEMOS

 

                                      1) Que DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS la inadmisión del recurso de apelación interpuesto contra el Auto de 10 de noviembre de 2003, dictado por la Iltma.  Juez del Juzgado de Primera Instancia núm.  3 de El Vendrell, y, en consecuencia, SE DECLARA LA FIRMEZA de la resolución recurrida.

 

                                      2) Se condena al apelante al pago de las costas de este recurso.