COSTAS. Tasación de costas en primera instancia.

 

 

 

Ejecución provisional de Sentencia. Pueden producirse costas en la tramitación del incidente de ejecución provisional.

 

 

 

 

Auto de la Sección 3ª de la AP de Tarragona de 22 de enero de 2005 (Rollo  473/2003)

 

 

 

 

 

 

 

Ponente: Agustín Vigo Morancho

 

 

 

 

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

 

 

 

 

 

PRIMERO.-  El recurso de apelación se funda en la idea de que no procede la tasación costas en el incidente de ejecución provisional. Al respecto debe indicarse que certeramente en la ejecución provisional de las Sentencias no se prevé de forma expresa la tasación de costas, sin embargo no debe olvidarse que en el artículo 524.3, al tratar de la ejecución provisional prevé que en la ejecución provisional de las sentencias de condena, las partes dispondrán de los mismos derechos y facultades procesales que en la ordinaria, con lo cual se remite a la ejecución definitiva de las sentencias de condena y a las normas generales de la ejecución definitiva. Pues bien el artículo 539.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al referirse a las costas y gastos de la ejecución, establece: "En las actuaciones del proceso de ejecución para las que esta Ley prevea expresamente pronunciamiento sobre costas, las partes deberán satisfacer los gastos y costas que les correspondan conforme a lo previsto en el artículo 241 de esta Ley, sin perjuicio de los reembolsos que procedan tras la decisión del tribunal sobre las costas" (II). "Las costas del proceso de ejecución no comprendidas en el párrafo anterior serán a cargo del ejecutado sin necesidad de expresa imposición, pero, hasta la liquidación, el ejecutante deberá satisfacer los gastos y costas que se vayan produciendo, salvo los que correspondan a las actuaciones que se realicen a instancia del ejecutado o de otros sujetos, que deberán ser pagados por quien haya solicitado la actuación de que se trate". De este precepto se desprende que la Ley distingue dos supuestos: a) cuando la ley prevea expresamente pronunciamiento sobre costas, para lo que se remite a lo dispuesto en los artículos 241 y siguientes relativo a la tasación de costas; y b) las costas no comprendidas en el párrafo anterior, respecto las cuales no es necesario que se efectúe expresa imposición, pero que sí se generan deben ser a cargo del ejecutado, si bien, hasta su liquidación, las deberá satisfacer el ejecutante. De ello se deduce que sí que pueden producirse costas en la tramitación de la ejecución provisional, incluso en el caso que el ejecutado no efectuare oposición expresa a la ejecución provisional, ya que siempre pueden generarse una serie de gatos relativo a escritos que haya tenido que presentar la ejecutante y otros pormenores, pero siempre es factible que se produzcan dichos gastos. En consecuencia, debe desestimarse el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de 25 de mayo de 2003, dictada por la Iltma. Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de El Vendrell, confirmándose íntegramente la resolución recurrida, si bien por medio de Auto, ya que en la actual los incidentes deben terminar por Auto, según lo ya reiterado en otras resoluciones por esta Sala.

 

 

 

 

 

SEGUNDO.- Conforme al principio del vencimiento objetivo, establecido en el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, procede condenar al apelante al pago de las costas de esta alzada.

 

 

 

 

 

VISTOS los artículos 117 de la Constitución Española, 1, 2 y 9 de la LOPJ, los citados y demás de general y pertinente aplicación.

 

 

 

 

DISPONEMOS :

 

 

 

 

                           Que DEBEMOS DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el recurso d de apelación interpuesto contra la Sentencia de 25 de mayo de 2003, dictada por la Iltma.  Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de El Vendrell, y, en consecuencia, DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS íntegramente la resolución recurrida.

 

 

 

                       Se condena a la parte apelante al pago de las costas de esta alzada.